Emigrar a España es una excelente alternativa para los latinoamericanos que deseen vivir en Europa, debido a sus salarios y facilidad de idioma. Sin embargo, es importante tener en cuenta todas las consideraciones que esto implica, puesto que el motivo de viaje, tiempo de permanencia y país en el que residas serán decisivos para el tipo de visa o autorización que debas tramitar. Por ello, hemos elaborado esta guía de requisitos para vivir en España con toda la información esencial para que puedas llevar a cabo el procedimiento.
¿Qué verás en este artículo?
Países que no necesitan visa para viajar a España
Como seguramente sepas, España —junto con otros 26 países europeos— forma parte del espacio Schengen, un acuerdo que suprime los controles fronterizos entre ellos para fortalecer la seguridad en las fronteras externas al mismo. Esto permite que todo ciudadano de un Estado que forme parte pueda entrar a España solamente con su DNI como documento de viaje, siempre que su estancia no sea superior a 90 días.
Otras condiciones que se exigen para los países parte del acuerdo Schengen son:
- Que el DNI haya sido expedido en los últimos 10 años, como mínimo.
- Que el DNI tenga una vigencia superior a 3 meses después de la fecha de salida (viaje de vuelta).
Todos los demás países que se encuentren fuera de este acuerdo —con algunas exenciones— deberán solicitar una visa Schengen.
Exenciones de visa Schengen para países latinoamericanos
Aunque el acuerdo fronterizo Schengen está comprendido por 27 países europeos, más de 50 países pueden entrar a este territorio sin visa. Entre estas excepciones se encuentran algunos países de Latinoamérica, quienes solo necesitarán presentar un permiso de viaje ETIAS para poder ingresar al espacio Schengen.
El ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) permite a los extranjeros exentos de visado ingresar a España hasta por 90 días en un lapso de 180 días, y tiene una vigencia de 3 años o hasta que se venza el pasaporte. Para solicitarlo, deberás llenar un registro de solicitud —que tan solo toma unos 10 minutos en completar—.
Los países latinoamericanos hispanohablantes exentos de visa para ingresar a España son:
- Argentina
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
- Venezuela
Asimismo, los ciudadanos con tarjeta de residencia o visa estadounidense (que no sea por negocios o turismo) también pueden entrar a España sin visa, únicamente con la autorización electrónica ETIAS aprobada.
La aprobación del permiso de viaje ETIAS no necesariamente te garantiza la entrada a cualquier país del área Schengen, pues debes cumplir las condiciones de entrada del país en cuestión y que estas sean aprobadas por las autoridades fronterizas.
También tienes que saber que la autorización ETIAS solamente te permite entrar a España por motivos de turismo y negocio, mientras que el visado Schengen permite además visitas de corta estancia por tratamiento médico, estudios, visita familiar, voluntariado y cualquier otra actividad sin fines de lucro de hasta 90 días.
Condiciones de entrada en España
Una vez en los puestos de control migratorio del territorio español, se te pedirá presentar una serie de documentos y requisitos que serán revisados para su posterior validación o denegación —aunque haya sido aprobada tu visa o permiso de viaje—.
Los requisitos para la admisión de entrada en España son:
- Pasaporte o documento de viaje: debe tener una vigencia de hasta 3 meses después de la fecha de salida del espacio Schengen y haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
- Visa o permiso de viaje: se constatará que el visitante extranjero no haya consumido los 90 días de estancia en el espacio Schengen dentro de un período de 180 días. De ser así, se le negará la entrada al país.
- Documentos que acrediten el motivo, las condiciones y el tiempo de estancia: esto es, presentar cualquier medio de prueba que justifique tu estancia y que asegure que no te quedarás más tiempo del previsto (billete de vuelta, recibos, carta de invitación, constancia de admisión, reserva de hospedaje, etc.).
- Acreditación de medios económicos: presentar toda documentación que pruebe la disponibilidad de los medios económicos suficientes para financiar tu estancia por el tiempo previsto. La cantidad mínima exigida por persona suele ser de 900 € —en caso de que se quede por un máximo de 90 días (es decir, 100 €/día)—.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada y, además, las autoridades competentes deben determinar que no eres ningún peligro para la seguridad del Estado —y los Estados dentro del acuerdo Schengen— y para el orden y la salud pública.
Ahora bien, si tu objeto de viaje es por alguna razón excepcional de índole humanitaria o de interés nacional, no estarás obligado a cumplir con todos estos requisitos (mientras se compruebe la validez de tus motivos). En tal caso, deberás solicitar acogerte al derecho de asilo.
Échale un vistazo a la página del Ministerio de Sanidad para estar al tanto de los controles sanitarios que se llevan a cabo en los puntos de entrada al país actualmente.
¿Qué tipo de visa necesito para vivir en España?
Por lo general, los visados en España se clasifican según el tiempo de estancia previsto:
- Visado de corta duración: también se le conoce como visa Schengen, y tiene una validez de hasta 3 meses. Este tipo de visado te permite realizar una gran variedad de actividades en el país, siempre y cuando no sean remunerativas.
- Visados de larga duración: válidos para actividades que duren más de 3 meses. El tiempo límite está determinado por el tipo de visado, así como la cantidad de prórrogas y las actividades que se te permiten desempeñar dentro del territorio español (remunerativas o no remunerativas).
Ten en cuenta: una vez haya sido aprobada tu entrada a España, no puedes cambiar el estatus ni el tipo de tu visado. Solo te será posible hacerlo desde tu país de origen, en la embajada o consulado de tu jurisdicción, por lo que deberás definir muy bien tu motivo de viaje antes de solicitar la visa.
Si tu intención es quedarte en España por más de 3 meses, tienes que conocer todas las opciones de visados disponibles y sus requisitos, y elegir la que más te favorezca a ti y a tu familia (en caso de que viajes con familiares directos).
Tipos de visado de larga duración
Tal como dijimos en el apartado anterior; una vez aprobada tu solicitud, el tipo de visa al que accedas puede afectar en gran medida tus posibilidades de residenciarte definitivamente a largo plazo —si eso es lo que buscas—.
Por eso, para ayudarte a tomar la mejor decisión te dejamos a continuación la lista de visados de larga duración disponibles:
- Visados de residencia y trabajo:
- Por cuenta ajena: para quienes deseen prestar sus servicios profesionales y hayan obtenido un contrato de trabajo en una empresa o institución aprobada.
- Por cuenta propia: para quienes deseen emprender un proyecto o actividad económica propia en España y cuenten con el financiamiento necesario para llevarlo a cabo.
- Visado de residencia no lucrativa (jubilado o rentista): válido solo para aquellos que cuentan con los fondos suficientes para mantenerse en el país por al menos un año sin tener que realizar ninguna actividad económica o profesional.
- Visados de residencia para reagrupación familiar: para los familiares directos o —bajo ciertas condiciones— indirectos de aquellos extranjeros que hayan vivido de forma legal e ininterrumpida durante al menos un año en España.
- Visados de residencia con excepción del permiso de trabajo: exenta de permiso de trabajo a los extranjeros que hayan sido invitados a participar en alguna de las actividades profesionales o lucrativas exceptuadas en España por más de un año.
- Visados de Estudiantes: tras haber sido aceptado en una institución educativa española —y siempre que la duración del curso sea superior a 90 días—, el extranjero podrá pedir uno de los dos tipos de visa de estudiantes existentes según la duración del curso: visa de estudiante de corta duración (91-180 días) y visa de estudiante de larga duración (+180 días).
- Visados Ley de Emprendedores: válido para todo aquel que tenga un proyecto innovador que desee emprender en España, que cumpla con los requerimientos y cuente con los fondos para costearlo. Además, esta ley permite a los profesionales altamente cualificados residenciarse y trabajar para una empresa que cumpla con los requerimientos de interés general para la economía del país.
Requisitos generales para solicitar la visa española
Para cualquier tipo de visado que necesites, los requisitos son prácticamente los mismos (sumado a los documentos adicionales que se requerirán para acreditar tu motivo de viaje):
- Formulario de solicitud: lo puedes encontrar en la página del ministerio de asuntos exteriores seleccionando tu país de residencia y consulado, junto con otros requerimientos y el procedimiento para llevar a cabo la solicitud.
- Pasaporte vigente (original y copia): deberá ser válido por todo el tiempo que se haya definido la estancia (como mínimo 4 meses para visados de larga duración) y tener al menos dos páginas en blanco.
- Fotografía tipo carné (reciente).
- Prueba de medios de subsistencia (si el motivo de viaje es sin fines lucrativos) o de financiación (en el caso de residencias de inversores, emprendedores o trabajo por cuenta propia).
- Autorización gubernativa: esto es, la autorización inicial de residencia o de «residencia y trabajo» según convenga.
- Certificado de antecedentes penales (original y copia): debe estar legalizado y apostillado. Si residiste en otros países en los últimos 5 años, también deberás presentar el certificado de antecedentes penales de esos países.
- Certificado médico (original y copia): con una vigencia no superior de tres meses.
- Documento de identidad válido (original y copia): como prueba de residencia del país desde donde haces la solicitud.
- Abono de la tasa de visado: para consultar la tasa consular que te corresponde accede a la página del Ministerio antes mencionada, llena los datos del servicio consular requeridos según tu país y, en la sección de «Requisitos», baja hasta donde dice «Abono de la tasa de visado».
Requisitos para aplicar a las visas de residencia y trabajo
Si deseas trabajar en España (ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena), este tipo de visa es para ti. No obstante, necesitarás los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años (en caso de trabajo por cuenta ajena) o mayor de 18 años (trabajo por cuenta propia).
- No residir en España en situación irregular (es decir, que tu plazo de estancia haya caducado o haber entrado por medios irregulares) —salvo ciertas excepciones—.
- Previa obtención de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo (original y copia). También aplica para el visado de profesionales altamente cualificados.
- Contrato de trabajo (sellado por la Oficina de Extranjeros) o, en su caso, documentos acreditativos de la financiación y rentabilidad del proyecto.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Como hemos mencionado en la sección anterior, para aplicar a la visa de trabajo por cuenta ajena necesitarás la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la cual tiene que solicitar directamente el empleador o la empresa de España.
Para que dicha autorización sea aprobada, se deberá demostrar que la actividad a realizar cumple con ciertos requerimientos de escasez de profesionales españoles cualificados aptos para el puesto (y que, además, tú sí los cumples).
En esta página del Ministerio están todos los requisitos que tanto tú como tu empleador deberán cumplir para la aprobación de esta autorización inicial de residencia y trabajo, así como las condiciones fijadas en el contrato.
Los ciudadanos de Chile y Perú, según los acuerdos suscritos con España, pueden optar a esta autorización de residencia sin necesidad de acreditar que el contrato respeta la situación nacional de desempleo.
En resumen, los documentos que tú como trabajador necesitarás para la solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena son los siguientes:
- Copia completa del pasaporte.
- Copia de todos los documentos que acrediten tu capacitación y cualificación profesional.
Una vez que hayas obtenido la autorización, tendrás el plazo de un mes para solicitar el visado de trabajo por cuenta ajena en la Oficina de tu demarcación consular.
Asimismo, si tu contrato es superior a seis meses, tendrás el plazo de tres meses para darte de alta en la Seguridad Social a partir de tu llegada al territorio español, y tras esto, tendrás un mes más para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Este visado está destinado a personas que deseen desempeñar una actividad laboral de forma independiente (sin necesidad de un contrato de trabajo). Para ello, deberás solicitar la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y estar inscrito en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas) o en el Régimen Especial de Seguridad Social (en el caso de empleados del servicio doméstico).
Para que la autorización sea aprobada, deberás cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
- Autorizaciones y licencias de actividad: exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada (o para el ejercicio profesional, en el caso de trabajadores autónomos). En este enlace tienes toda la información disponible.
- Capacitación y cualificación profesional: documentos que acrediten que posees la cualificación profesional o experiencia necesaria para llevar a cabo el proyecto o actividad profesional.
- Medios económicos: acreditar la suficiencia de fondos para la inversión prevista del proyecto o actividad a realizar (teniendo en cuenta la creación de empleo y el autoempleo), incluida su rentabilidad esperada.
- Abono de las tasas para el trámite de la autorización de residencia temporal y la de trabajo por cuenta propia.
Una vez aprobada la autorización de residencia y trabajo, tendrás el plazo de un mes para solicitar el visado.
Posteriormente, cuando hayas recogido el visado tendrás el plazo de validez del visado (3 meses) para entrar al territorio español, y desde allí dispondrás de otros 3 meses más para afiliarte a la Seguridad Social. Hecho esto, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes.
Esta autorización de residencia y trabajo tiene vigencia de un año y solo te permitirá ejercer esa actividad específica para la que ha sido aprobada y en el ámbito geográfico delimitado. 3 meses antes de cumplido este plazo, podrás pedir una prórroga o modificar tu tipo de autorización de residencia.